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LAMENTABILI SINE EXITU

Decreto del Santo Oficio sobre los errores del modernismo,

aprobado por el Papa Pío X (3 de julio de 1907)
ERRORES RESPECTO A LA AUTORIDAD DOCTRINAL Y DISCIPLINAR DE LA IGLESIA
1. La ley eclesiástica, que prescribe someter a la previa censura los libros referentes a las divinas Escrituras, no se extiende a los que cultivan la crítica o exégesis científica de los libros del Antiguo y Nuevo Testamento.
2. La interpretación de los Libros Sagrados hecha por la Iglesia no es ciertamente despreciable, pero está sometida al más exacto juicio y corrección de los exegetas.
3. De los juicios y censuras eclesiásticas contra la exégesis libre y más elevada, puede colegirse que la fe propuesta por la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no pueden realmente conciliarse con los más verídicos orígenes de la religión cristiana.
4. El magisterio de la Iglesia no puede determinar el sentido genuino de las Sagradas Escrituras, ni siquiera por medio de definiciones dogmáticas.
5. Como en el depósito de la fe se contienen solamente las verdades reveladas, bajo ningún concepto corresponde a la Iglesia juzgar sobre las afirmaciones de las ciencias humanas.
6. En la definición de las verdades, la Iglesia discente y la docente colaboran de tal modo que a la Iglesia docente no le corresponde sino sancionar las opiniones comunes de la discente.
7. La Iglesia, al proscribir errores, no puede exigir de los fieles que acepten, con un sentimiento interno, los juicios por ella pronunciados.

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